Actualización anual
Las cuotas suben cada año para no perder poder adquisitivo. Si el acuerdo no dice cómo, se usa el IPC (inflación) del DANE. Si la cuota está en salarios mínimos, sube con el SMMLV.
Calcula el monto total adeudado con la actualización anual (IPC o salario mínimo) y los intereses de mora que establece la ley.
Fecha de liquidación:
| Cuota base acordada: | $0 |
| Año del acuerdo/sentencia: | - |
| Método de indexación: | - |
| Período liquidado: | - |
| Total de cuotas: | - |
| Mes | Cuota indexada | Días mora | Interés | Subtotal |
|---|---|---|---|---|
| TOTAL | $0 | |||
Fundamento legal:
Esta liquidación es de carácter informativo y orientativo. No constituye documento judicial ni reemplaza la asesoría legal profesional.
La ley establece dos componentes para liquidar cuotas atrasadas.
Las cuotas suben cada año para no perder poder adquisitivo. Si el acuerdo no dice cómo, se usa el IPC (inflación) del DANE. Si la cuota está en salarios mínimos, sube con el SMMLV.
Las cuotas no pagadas generan un interés del 6% efectivo anual desde su fecha de vencimiento (Art. 1617 del Código Civil). No aplica la tasa de usura comercial.
Cuota año N = Cuota año anterior × (1 + IPC / 100)
Interés = Cuota × [(1.06)días/365 − 1]
IPC y salario mínimo de Colombia (2000–2025). Estos son los valores que usa la calculadora.
| Año | IPC anual | Variación |
|---|
| Año | Salario mínimo | Incremento |
|---|
Las normas que respaldan este cálculo.
"La cuota alimentaria fijada en una providencia judicial o en un acuerdo, deberá reajustarse anualmente en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor (IPC) cuando no se haya establecido otro incremento."
Las obligaciones de dinero no pagadas causan un interés del seis por ciento anual como indemnización de perjuicios, sin necesidad de probarse. En deudas de alimentos, este es el interés de mora aplicable.